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Contabilidad: Beneficiario controlador

La reforma fiscal 2022, vigente a partir del 1 de enero, trae consigo una nueva obligación fiscal que hace recordar a la ya existente en la Ley Federal para la Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Similar en el nombre, pero diferente en su concepción, aplicación y sanción


Fotos: Internet Por Adriana Rodríguez Carreón

Contador Público Certificado La reforma fiscal 2022, vigente a partir del 1 de enero, trae consigo una nueva obligación fiscal que hace recordar a la ya existente en la Ley Federal para la Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Similar en el nombre, pero diferente en su concepción, aplicación y sanción


A partir del 1 de enero del presente año, todas las personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas deberán cumplir con “identificar, verificar y validar adecuadamente al beneficiario controlador”


¿Qué es un Beneficiario Controlador y cuál es su función?

• La persona física o grupos de personas físicas que directa, o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

• Ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica como:

• Imponer directa o indirectamente decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes.

• Nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

• Mantener la titularidad de los derechos (voto respecto de más del 15%) del capital social.

• Que dirijan directa o indirectamente la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

En ese sentido, adicionar la figura del Beneficiario Controlador al Código Fiscal de la Federación es con la finalidad de evitar la evasión fiscal y lograr el intercambio de información entre los países.


De modo que, esto consiste en identificar y mantener actualizados los datos o toda la documentación de soporte para la identificación de los beneficiarios controladores.

¿Qué datos necesito para identificarlo?

Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, deberán integrar como parte de su contabilidad la siguiente información con respecto de cada beneficiario controlador:

  1. Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.

  2. Alias.

  3. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.

  4. Sexo.

  5. País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.

  6. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.

  7. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.

  8. Tipo y número o clave de la identificación oficial.

  9. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.

  10. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.

  11. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.

  12. Domicilio particular y domicilio fiscal.

  13. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.

  14. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.

  15. Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).

  16. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.

  17. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.

  18. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

  19. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.

  20. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

  21. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

  22. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

La Resolución Miscelánea Fiscal estipula en su contexto que los sujetos obligados “deberán implementar procedimientos de control internos debidamente documentados. Estos procedimientos serán todos aquellos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores y se considerarán parte de la contabilidad que el SAT podrá requerir”.

En términos prácticos, forma práctica, será conveniente elaborar un MANUAL que contenga los lineamientos necesarios para cumplir con la obligación primigenia, así como el seguimiento y actualización de la información y documentación que soporte el cumplimiento de esta obligación.



En caso de incumplimiento a lo mencionado anteriormente, se estarían cometiendo las infracciones señaladas en el artículo 84-M del CFF, lo que daría origen a la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 84-N de este CFF, de la manera siguiente:

I. No obtener, no conservar o no presentar la información de los beneficiarios controladores.

De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores.

De $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

III. Presentar la información de los beneficiarios controladores de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

De $500,000.00 a $800,000.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

Adicional a la imposición de las sanciones descritas, el incumplimiento generaría que la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales sea emitida en sentido negativo, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.


Comentarios finales:

La nueva obligación fiscal representa una enorme carga administrativa para los

obligados a cumplirla.

• La obligación es a cargo de todas las personas morales, sin excepción.

• Las sanciones a quien incumpla la nueva obligación fiscal son extremadamente onerosas.

• La nueva obligación confiere a la autoridad revisora nuevas facultades cuyo fin último es la realización de actos de fiscalización a través de visitas domiciliarias.

• Para hacer frente a esta nueva obligación, será conveniente elaborar un MANUAL que contenga los lineamientos necesarios para cumplir con la obligación primigenia, así como el seguimiento y actualización de la información y documentación que soporte el cumplimiento de esta obligación.

• Si se cuenta con el Manual de Cumplimiento la carga operativa será menor.

• Se logrará evitar sanciones y multas, que son acumulativas. e


Adriana Rodríguez Carreón

Contador Público Certificado

cpc.adriana.rodriguez@gmail.com





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