Ojo: hay nuevas reglas en el reparto de utilidades para este 2022

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Por Adriana Rodríguez Carreón - Contador Público Certificado
La PTU es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa y se trata de una prestación con la que todos los patrones están obligados a cumplirles a sus colaboradores. En caso de que la empresa no haya obtenido utilidades durante el ejercicio fiscal anterior, no hay reparto.
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho que se establece en el artículo 123 de la Constitución de México y fue creado en 1996. También reflejado en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo establece que las personas físicas y morales están obligadas a realizar el pago de las utilidades a sus empleados dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se efectuó el pago del impuesto anual.
Las personas morales debieron presentar su declaración anual el pasado 31 de marzo de 2022 y las personas físicas a mas tardar el 30 de abril de 2022, por lo que deberán hacer el pago de las utilidades a los trabajadores si es el caso, a más tardar el 30 de mayo para las personas morales y el 29 de junio las personas físicas del mismo ejercicio.
¿Qué empresas no están obligadas al reparto de utilidades?
Las personas físicas y morales que no están obligadas a dar el monto de las utilidades a sus empleados son las siguientes:
Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.
¿Hay un cambio en el cálculo de la utilidad a repartir?
No. El cambio normativo en ningún momento modifica el mecanismo establecido en la Constitución Federal o en la Ley Federal del Trabajo en materia de reparto de utilidades, ni en sus fórmulas de cálculo, por lo que se seguirán observando todas aquellas normas establecidas en el artículo 125, las excepciones precisadas en el artículo 126, así como lo establecido en las fracciones I a VII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo deberán cumplir con la obligación del reparto de utilidades?
Las empresas, ya sean físicas o morales, que SÍ estén obligadas al reparto, deben observar lo siguiente:
El cálculo del porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades debe corresponder al 10% sobre la renta gravable, tal como fue determinado mediante la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de septiembre de 2020, del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
A partir de lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Qué es lo que cambia para este ejercicio 2022?
De conformidad con el dictamen legislativo de esta reforma, los empleadores deberán repartir utilidades de acuerdo con la Constitución y la Ley; y para evitar distorsiones, principalmente en los sectores de uso intensivo de capital, se establecen dos modalidades:
Se deberá pagar a los trabajadores el 10% de las utilidades de la empresa conforme a lo estipulado en el marco legal vigente.
Únicamente cuando este monto sea superior a 90 días (tres meses) del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU, salvo que el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a los 90 días, entonces invariablemente se deberá pagar dicha cantidad promediada, ya que este monto resulta más benéfico para el trabajador.
En el caso de la aplicación del reparto de utilidades en la modalidad que prevé pagar el PTU mediante el promedio del salario de los últimos tres años, la antigüedad del trabajador no será un factor para tomarse en cuenta. En consecuencia, a los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento.
Los alcances contenidos en la fracción VIII, del artículo 127, establecen parámetros mínimos que se deben observar sin perjuicio de que los sectores económicos, de común acuerdo con los trabajadores, establezcan mejores condiciones a través de la negociación colectiva. Este supuesto aplica siempre y cuando el cálculo del reparto de utilidades del 10 % exceda de tres meses del salario del trabajador.
¿Qué pasa si las empresas físicas o morales no pagan las utilidades a sus trabajadores estando obligadas?
La falta de pago de esta obligación traerá consigo la imposición de multas por no compartir las ganancias de las empresas a sus trabajadores las cuales oscilan entre los $24,055.00 pesos y los $481,100.00 pesos.

Adriana Rodríguez Carreón | Contador Público Certificado
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