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Programa de vigilancia profunda SAT ¿Qué es y cómo funciona?

Actualizado: 22 mar 2022

Según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) el “Programa de vigilancia profunda” sirve para orientar a los contribuyentes a rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales tanto propia como de terceros (CFDI, DIOT, Declaraciones, Pagos, entre otras).




¿Cómo funciona ?


En caso de que el SAT ejecute el referido programa, sucederá lo siguiente:


  1. Notifica un oficio a través del Buzón Tributario una invitación donde solicita acudir de manera presencial a las instalaciones de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en una fecha y hora programada, para llevar a cabo una entrevista de vigilancia profunda.

  2. Notifica un oficio invitación, para una entrevista de vigilancia profunda realizada por la Administración Desconcentrada de Recaudación a través de medios electrónicos, a la cual deberás ingresar en la liga o dirección electrónica señalada en el propio oficio, mediante la conexión a la sesión a través de la herramienta Microsoft Teams.


En caso de recibir la notificación de un oficio invitación de entrevista de vigilancia profunda, el contribuyente debe realizar lo siguiente:


  • Acudir a las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación o bien, en caso de una entrevista de vigilancia profunda en medios electrónicos, deberá ingresar desde su equipo de cómputo a la dirección electrónica que se remite en la invitación. En ambos casos se atenderá la cita previamente programada por la autoridad en la fecha y hora indicada.

  • Durante la entrevista el personal del SAT dará a conocer las omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

  • Al término de la entrevista, el contribuyente recibe orientación para realizar las correcciones o aclaraciones en su caso, ante la autoridad en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrevista.


Las inconsistencias detectadas por la autoridad, principalmente son las siguientes:


  • Diferencias entre los CFDI emitidos contra los ingresos manifestados en la declaración anual.

  • Diferencias entre los CFDI recibidos contra las deducciones por gastos y compras manifestados en la declaración anual.

  • Fluctuaciones cambiarias.

  • Erogaciones realizadas al extranjero.

  • Partidas en la conciliación contable fiscal, principalmente el ajuste anual por inflación y la deducción por inversiones.

  • Operaciones que no cuenten con un CFDI.

  • Diferencias en los ingresos declarados en pagos provisionales contra los ingresos facturados en el mes.

  • Diferencias en las retenciones de sueldos y salarios determinados con base en los CFDI de nómina contra lo enterado en pagos provisionales.

  • Diferencias en las retenciones efectuadas a terceros, determinadas con base en los CFDI recibidos con retenciones de impuestos, contra lo enterado en pagos provisionales.

  • Pagos realizados a proveedores que se ubican en el supuesto previsto por el artículo 69-B del CFF.

  • CFDI cancelados por alguna de las partes involucradas y que aún se encuentran vigentes en la plataforma del SAT, que pueden ser emitidos, recibidos, de nómina o sus complementos.


Antes de finalizar la entrevista, la autoridad otorga un plazo de 10 días al contribuyente para que, a través de correo electrónico, aclare las supuestas inconsistencias detectadas y/o corrija su situación fiscal, al cual deberá recaer una respuesta en la que se señale si con los elementos aportados consiguieron desvirtuarlas.


Es importante mencionar que, el programa de vigilancia profunda únicamente tiene como finalidad sugerir al contribuyente la aclaración y/o corrección de su situación fiscal, no es un acto de fiscalización.


La falta de atención a la carta invitación no puede tener como consecuencia la determinación de un crédito fiscal o la imposición de una sanción. Por el contrario, el acercamiento con la autoridad puede evitar que ello acontezca, pues de corregirse (en caso de que así proceda), se consideraría un cumplimiento espontáneo.


¿Qué dice el sat sobre el tema?


En la página web del Servicio de Administración Tributaria se han publicado las siguientes preguntas frecuentes, en relación con el programa de vigilancia profunda:


  1. ¿Si me encuentro al corriente de mis obligaciones fiscales, puedo ser objeto de una invitación para regularizarme a través del Programa de Caídas e Inconsistencias Recaudatorias?


Sí. La autoridad puede detectar alguna irregularidad, comportamiento atípico, diferencias, o bien inconsistencias entre los datos declarados y la información que existe en las bases institucionales.


Con la respuesta anterior podemos observar que dicha vigilancia no es por la falta de incumplimiento de obligaciones fiscales, si no por inconsistencias detectadas por la autoridad en ellas, hoy en día hemos detectado que muchos empresarios al tener la opinión de cumplimiento fiscal en sentido positivo creen que se encuentra exentos de revisiones, sin embargo, dicha opinión no es suficiente para la autoridad.

  1. ¿Qué sucede si acudí a la entrevista y no regularizo mi situación fiscal?


El SAT como autoridad fiscal podrá realizar diversas medidas de apremio conforme a las facultades conferidas en su Reglamento Interior.


La respuesta anterior, aclara que la falta de atención, regulación o aclaración de las inconsistencias fiscales detectadas dentro de los plazos establecidos puede detonar que la autoridad inicie facultades de comprobación hacia el contribuyente.


Por lo anterior es recomendable que los contribuyentes tomen en consideración:


  • Estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  • Que los CFDI emitidos coincidan con los ingresos registrados en contabilidad, con lo presentado en declaraciones anuales y provisionales (excepto si tributa en base a flujo de efectivo), y con los que se encuentran vigentes en la plataforma del SAT.

  • Que todos los CFDI recibidos (egresos), se registren en contabilidad y coincidan con los vigentes de la plataforma del SAT.

  • Que se emitan y reciban todos los complementos de pago, de depósitos o pagos de las cuentas bancarias, que correspondan a CFDI cuyo método de pago sea PPD “pago en parcialidades o diferido” y su forma de pago 99 “por definir”.

  • Que se hagan cruces de información de los CFDI de nómina contra los acumulados en los sistemas y lo registrado en contabilidad.

  • Que se dé el manejo adecuado a los CFDI de anticipos recibidos o pagados.

  • Que los proveedores con los que realizan sus operaciones de compras y gastos, no aparezcan en los listados del 69-B “contribuyentes que realizan operaciones inexistentes”.

  • Contar con la documentación que sustente las operaciones celebradas.


CONCLUSIÓN:


Es importante realizar revisiones de nuestros cálculos fiscales y cruces entre la información que le estamos presentando al SAT en nuestros CFDI, declaraciones, contabilidad y que esta tenga razonabilidad con las transacciones bancarias que realizamos como contribuyentes para evitar caer en discrepancias o diferencias que puedan ser objeto de revisión por parte de la autoridad.


En caso de detectar errores u omisiones al realizar dichos cruces de información debemos corregirlas mediante la presentación de declaraciones complementarias y en su caso realizando el pago de las contribuciones omitidas.




Adriana Rodríguez Carreón

Contador Público Certificado

adriana.rodriguez@gyrfirm.com


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